ATENCION DEUDORAS HAY QUE PROTEGERSE DE LA ESTAFA
BANCARIA – GUBERNAMENTAL
Las medidas financieras dictadas por el gobierno no son claras, intencionalmente han sido omitidas precisiones fundamentales que favorecen a los banqueros y les proporcionan la oportunidad de la duda. Así, los “beneficios” otorgados a las deudoras no serán efectivos cuando pase la cuarentena. La LEY DEL 1º DE ABRIL DE 2020 Nº1294 “LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS” tiene muchos vacíos que a futuro serán causa de conflicto para las deudoras al sistema financiero y ocasionará que los beneficios otorgados por la referida ley sean insuficientes. Por ejemplo, no se ha contemplado a partir de qué mes se tomará en cuenta el diferimiento; tampoco se ha considerado que el sistema informático de los bancos automáticamente calcula los intereses y el capital por el tiempo transcurrido, a pesar del diferimiento.
La ley establece que el diferimiento será automático, sin necesidad de realizar trámite alguno, y que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitirá las disposiciones correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento de la ley emitida. Sin embargo, las entidades de intermediación financiera, es decir los bancos, están llamando a las deudoras para exigirles que firmen cartas de aceptación de diferimiento de capital y compromiso de pago de intereses. Asimismo, al decidir que la ASFI complemente o reglamente esta ley, se ha dado paso a que se vulneren derechos y que la ley se adecue al mejor interés de los banqueros.
Por otro lado, los créditos de vivienda no han sido contemplados específicamente, lo cual deja en la incertidumbre a las deudoras por este concepto, de manera que se debe exigir que sean incorporados en la referida ley.
Recomendaciones:
1. El diferimiento de las cuotas de capital e interés se aplicarán automáticamente. Entonces, las deudoras NO deben acudir a las entidades financieras a negociar ni a firmar nada.
2. Si los funcionarios de las entidades financieras se presentan en sus casas o las contactan por teléfono, NO firmen nada. Tampoco manden fotos de cartas firmadas.
3. Si les ofrecen refinanciamientos, NO lo acepten por ningún motivo. El refinanciamiento es una operación totalmente distinta a la del diferimiento.
4. Las deudoras a las entidades del sistema financiero tampoco deben aceptar reprogramaciones, tienen que acogerse al diferimiento que será automático.
5. Las deudoras por créditos de vivienda deben exigir que esta ley se aplique en sus casos al igual que cualquier otro crédito.